Sí. Si ves que no vas a poder pagar una cuota o el vencimiento de tu préstamo de Creditron, escríbenos antes de esa fecha. Estudiamos cada caso y podemos proponerte fraccionar lo vencido o fijar una nueva fecha. Pedirlo no tiene coste y no cambia tu nivel del Club Creditron.
¿Cómo pido un plan de pago?
- Escribe a soporte@creditron.es en cuanto lo sepas, mejor antes del vencimiento. Así hay más margen para buscar una solución.
- Pon tu número de contrato en el asunto del correo.
- Cuenta en pocas líneas qué ha cambiado: una baja, un retraso en la nómina, un gasto que no esperabas. No hace falta que des más detalles de los necesarios.
- Di qué puedes pagar y cuándo, por ejemplo una parte ahora y el resto en una fecha concreta. Una propuesta realista es más fácil de estudiar.
- Espera nuestra respuesta por correo. Nada queda acordado hasta que lo confirmemos por escrito.
¿Qué conviene saber antes de pedirlo?
- Cada caso se estudia por separado. No hay un plan estándar ni una respuesta automática.
- Pedir un plan no tiene coste, y Creditron no vende prórrogas de pago.
- Mientras un importe está vencido, genera intereses de demora: el interés ordinario más 2 puntos, por días y sobre el capital vencido. No hay comisión por impago.
- Pedir un plan no cambia tu nivel del Club. Lo que pone en pausa sus ventajas es tener un pago vencido más de 30 días, y vuelven cuando lo pones al día. Si tienes dudas sobre tu caso, pregúntalo en el mismo correo.
- Antes de comunicar una deuda a un fichero de solvencia, Creditron te lo requiere por escrito, como exige el artículo 20 de la LOPDGDD.
Si ya ha pasado la fecha
Escríbenos igualmente, cuanto antes. Cuanto menos tiempo pase, menos intereses de demora se acumulan. Si la dificultad no es solo de este préstamo, te pueden servir si te cuesta pagar y planificar la devolución.
De lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 (hora peninsular española), atendemos el correo de soporte. Respondemos en 1 día laborable como objetivo; si necesitamos revisar tu contrato, puede tardar hasta 3 días laborables.
Fuentes
- Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) (web externa)
- Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo (web externa)
Comprobadas el 23 de septiembre de 2026.