1. Partes y documentos del contrato
1.1. Prestamista. Creditron Crédito Digital, S.L., con NIF B-88124078 y domicilio en Calle de Orense 34, planta 7, 28020 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 44.812, folio 120, hoja M-791406 (en adelante, «Creditron»).
1.2. Prestatario. La persona física identificada en las condiciones particulares, que contrata con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial o profesional (en adelante, «el prestatario»).
1.3. Documentos. El contrato está formado por las condiciones particulares, que recogen los datos del prestatario, la modalidad, el importe, el plazo, el tipo deudor, la TAE, el importe total adeudado, el interés diario y el calendario de pagos, y por estas condiciones generales. La INE entregada antes de la firma forma parte de la información precontractual. Si una condición particular y una general no coinciden, prevalece la particular, salvo que la general sea más beneficiosa para el prestatario.
1.4. Forma. El contrato se celebra a distancia, por medios electrónicos y en español, y el prestatario lo firma electrónicamente con el código que Creditron le envía. El prestatario recibe un ejemplar del contrato firmado en soporte duradero.
1.5. Un préstamo a la vez. Cada prestatario puede tener un único préstamo vigente con Creditron.
2. Objeto y modalidades
2.1. Creditron presta al prestatario la cantidad indicada en las condiciones particulares, y el prestatario se obliga a devolverla con los intereses pactados en las fechas convenidas. El préstamo no tiene garantía hipotecaria ni está vinculado a la compra de un bien o servicio concreto.
2.2. Modalidades:
- Préstamo en un pago (referencia CT-UNO). Importe de 100 € a 800 €, en tramos de 10 €; plazo de 7 a 35 días naturales; devolución de capital e intereses en un único pago.
- Préstamo en cuotas (referencia CT-CUOTAS). Importe de 300 € a 1500 €, en tramos de 50 €; devolución en 3, 4, 5 o 6 cuotas mensuales iguales.
2.3. Sin comisiones. Creditron no cobra comisión de apertura ni de estudio, ni ningún otro gasto por conceder o gestionar el préstamo, y no condiciona el préstamo a la contratación de seguros ni de otros servicios.
3. Importe y disposición
3.1. El importe total del crédito es el que figura en las condiciones particulares. El prestatario lo recibe completo, sin descuentos, mediante transferencia a la cuenta bancaria española a su nombre indicada en el contrato. Creditron no transfiere el importe a ninguna otra cuenta.
3.2. Plazo de la transferencia. Si firmas un día laborable antes de las 16:00, ordenamos la transferencia ese mismo día. Si firmas más tarde o en festivo, el siguiente día laborable. Cuándo aparece en tu cuenta depende de tu banco.
3.3. Fecha de disposición. Es el día en que Creditron ordena la transferencia. Desde esa fecha se devengan los intereses.
4. Intereses
4.1. El tipo deudor es fijo durante toda la vida del préstamo. Es el que figura en las condiciones particulares, conforme a la tarifa vigente el día de la firma.
Préstamo en un pago (CT-UNO)
4.2. Los intereses se calculan por días naturales: capital prestado multiplicado por el tipo diario (0,26 % en la tarifa CT-2026.09) y por el número de días del plazo. El tipo deudor anual (TIN) equivalente es el 94,90 %, resultado de multiplicar el tipo diario por 365.
4.3. Ejemplo. Con 300 € a 30 días, los intereses son 23,40 € y el importe total a devolver es 323,40 €.
Préstamo en cuotas (CT-CUOTAS)
4.4. Los intereses se calculan por meses: tipo mensual (5,50 % en la tarifa CT-2026.09) aplicado al capital pendiente al inicio de cada mes. El TIN equivalente es el 66,00 %, el tipo mensual multiplicado por 12.
4.5. Sistema francés. Todas las cuotas son iguales. En cada una se pagan primero los intereses del mes y el resto amortiza capital, de modo que la parte de intereses baja y la de capital sube a lo largo del préstamo. La última cuota se ajusta para liquidar exactamente el capital pendiente y puede diferir en unos céntimos.
4.6. Ejemplo. Con 600 € en 6 cuotas, cada cuota es de 120,11 € (la última, 120,09 €), los intereses suman 120,64 € y el total a devolver es 720,64 €.
Reglas comunes
4.7. Redondeo. Cada importe de intereses y cada cuota se redondea al céntimo; a partir de medio céntimo se redondea al alza.
4.8. Promoción Primera vez sin intereses. En el primer préstamo con Creditron, en un pago, de hasta 250 € y hasta 21 días, el préstamo no devenga intereses ordinarios. Si el importe o el plazo superan esos límites, se aplica la tarifa normal a todo el préstamo. Las condiciones particulares indican si la promoción se aplica.
4.9. Club Creditron. Si al firmar el prestatario tiene un nivel con ventaja, el descuento se aplica sobre los intereses ordinarios, con el tope por contrato previsto en las bases del Club. En cuotas, el descuento se resta de los intereses de las últimas cuotas, empezando por la última. El descuento figura en las condiciones particulares, no reduce el capital ni el interés de demora y no se acumula con la promoción Primera vez sin intereses.
5. Tasa anual equivalente (TAE)
5.1. La TAE expresa el coste total del crédito como porcentaje anual del importe del crédito. Se calcula según el artículo 32 y el anexo I de la Ley 16/2011, como la tasa que iguala el importe recibido con el valor actual de los pagos en sus fechas.
5.2. Hipótesis del cálculo: el contrato se mantiene durante el plazo pactado y ambas partes cumplen sus obligaciones en las fechas previstas; el año tiene 365 días; en el préstamo en cuotas cada mes cuenta como 1/12 de año. Como no hay comisiones ni gastos, el coste total del crédito son los intereses.
5.3. La TAE de cada contrato figura en las condiciones particulares y en la INE. En los ejemplos representativos de la tarifa CT-2026.09 es el 149,38 % (un pago, 300 € a 30 días) y el 90,12 % (cuotas, 600 € en 6 meses). La diferencia entre TIN y TAE se explica en TIN y TAE sin lío.
6. Pagos y forma de pago
6.1. El prestatario paga en las fechas del calendario de las condiciones particulares. Pagas con tarjeta desde el enlace seguro que te enviamos por correo o por transferencia a la cuenta que figura en tu contrato, indicando tu número de contrato.
6.2. Recordatorios. Te enviamos un correo recordatorio 3 días antes de cada vencimiento. El recordatorio es una ayuda: no recibirlo no cambia la fecha de pago.
6.3. Imputación. Los pagos se aplican primero a los importes vencidos más antiguos y, dentro de cada vencimiento, a los intereses de demora, después a los intereses ordinarios y por último al capital.
6.4. Pagos en exceso. Si el prestatario paga más de lo debido, Creditron le devuelve la diferencia o, si él lo pide, la aplica como reembolso anticipado.
6.5. Seguridad. Creditron nunca pide pagos por adelantado para conceder un préstamo, ni contraseñas o códigos de la banca, ni cambia su cuenta de cobro por WhatsApp o por teléfono. Ante cualquier petición de pago a una cuenta distinta de la del contrato, el prestatario puede consultar a seguridad@creditron.es antes de pagar.
7. Vencimiento y calendario
7.1. Los plazos se cuentan en días naturales, según la hora oficial de la España peninsular.
7.2. Préstamo en un pago. El vencimiento es el día que resulta de sumar a la fecha de disposición los días del plazo, y figura en las condiciones particulares.
7.3. Préstamo en cuotas. Cada cuota vence el mismo día de cada mes que la fecha de disposición. Si ese día no existe en un mes (29, 30 o 31), la cuota vence el último día de ese mes.
7.4. Días inhábiles. El vencimiento no se desplaza por fines de semana ni festivos, porque el pago con tarjeta está disponible cualquier día. Si el prestatario paga por transferencia, debe ordenarla con antelación suficiente para que el importe llegue en la fecha de vencimiento.
7.5. Cuadro de amortización. En el préstamo en cuotas, el prestatario puede pedir gratis, en cualquier momento, un extracto en forma de cuadro de amortización (artículo 16 de la Ley 16/2011). Cómo leerlo: leer un cuadro de pagos.
8. Reembolso anticipado
8.1. El prestatario puede devolver el préstamo antes del vencimiento, total o parcialmente y en cualquier momento, conforme al artículo 30 de la Ley 16/2011.
8.2. Sin coste. Creditron no cobra comisión ni compensación por reembolso anticipado. El prestatario paga el capital pendiente y los intereses de los días transcurridos hasta la fecha del pago; no se cobran los intereses del periodo que queda por transcurrir.
8.3. Ejemplo. En un préstamo en un pago de 300 € a 30 días que se devuelve el día 10, se pagan 7,80 € de intereses y 307,80 € en total, 15,60 € menos que esperando al vencimiento.
8.4. En el préstamo en cuotas, el reembolso parcial reduce el capital pendiente y, con él, los intereses de las cuotas siguientes. Creditron envía al prestatario el nuevo cuadro de pagos.
8.5. Para conocer el importe exacto a una fecha, el prestatario puede escribir a soporte@creditron.es. Más detalle en Devolver antes.
9. Desistimiento
9.1. El prestatario puede desistir del contrato en un plazo de 14 días naturales, sin indicar motivos y sin penalización (artículo 28 de la Ley 16/2011). El plazo empieza en la fecha de firma o, si es posterior, en la fecha en que el prestatario recibe las condiciones contractuales y la información del artículo 16 de esa ley.
9.2. Para desistir debe comunicarlo antes de que termine el plazo por un medio que deje constancia: correo electrónico a soporte@creditron.es o carta a Creditron · Atención al cliente · Calle de Orense 34, planta 7, 28020 Madrid. La comunicación está en plazo si se envía antes de que venza.
9.3. El prestatario devuelve el capital y los intereses devengados desde la fecha de disposición hasta la de devolución, al tipo deudor pactado, a más tardar 30 días naturales después de enviar la comunicación. El importe del interés diario figura en las condiciones particulares. Creditron no reclama ninguna otra cantidad.
9.4. El procedimiento y un modelo de comunicación están en Desistimiento.
10. Retrasos e interés de demora
10.1. Si un pago no se hace a su vencimiento, el capital vencido y no pagado devenga interés de demora desde el día siguiente al vencimiento hasta el día del pago, calculado por días naturales. El tipo de demora es el tipo deudor anual del contrato más 2 puntos porcentuales.
10.2. El interés de demora se calcula solo sobre el capital vencido, no sobre los intereses. No se cobra comisión por impago y no se ofrecen prórrogas de pago con coste.
10.3. Consecuencias del impago. Además del interés de demora, Creditron puede reclamar la deuda por vía extrajudicial y judicial y comunicarla a sistemas de información crediticia en los términos de la cláusula 11, lo que puede dificultar al prestatario obtener crédito. Mientras haya importes vencidos, Creditron no concede nuevos préstamos al prestatario, y las ventajas del Club Creditron quedan en pausa si un pago lleva más de 30 días vencido.
10.4. Si prevé dificultades, el prestatario puede escribir antes del vencimiento a soporte@creditron.es. Creditron estudia caso por caso un plan de pago, como fraccionar lo vencido o fijar una nueva fecha, sin coste por pedirlo. Más información en Si te cuesta pagar.
11. Consulta y comunicación a sistemas de información crediticia
11.1. Para evaluar la solvencia antes de conceder el préstamo (artículo 14 de la Ley 16/2011), Creditron puede consultar sistemas de información crediticia. Si deniega la solicitud por el resultado de esa consulta, informa al solicitante, sin coste, del resultado y de los datos del sistema consultado.
11.2. Si existe una deuda cierta, vencida y exigible, Creditron podrá comunicarla a sistemas comunes de información crediticia conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 (web externa). Antes de hacerlo, Creditron requerirá el pago por escrito al prestatario y le informará de la posibilidad de inclusión y de los sistemas en los que participa.
11.3. No se comunicará una deuda cuya existencia o cuantía haya reclamado el prestatario por vía administrativa o judicial, o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes. Los datos solo se mantienen mientras persista el impago, con un máximo de cinco años desde el vencimiento de la obligación. El sistema notificará la inclusión al prestatario dentro de los treinta días siguientes, y durante ese plazo los datos permanecen bloqueados.
12. Cesión del contrato
12.1. Creditron puede ceder a un tercero el contrato o los derechos que le corresponden en él. El prestatario conserva frente al nuevo titular todas las excepciones y defensas que tenía frente a Creditron, incluida la compensación (artículo 31 de la Ley 16/2011).
12.2. Creditron informará al prestatario de la cesión, salvo que, de acuerdo con el nuevo titular, siga gestionando el préstamo frente al prestatario.
12.3. El prestatario no puede ceder su posición en el contrato sin el consentimiento de Creditron.
13. Comunicaciones
13.1. Las comunicaciones entre las partes se hacen por escrito, en español y preferentemente por correo electrónico. Creditron escribe a la dirección de correo del prestatario que figura en el contrato. El prestatario escribe a soporte@creditron.es o por carta a Creditron · Atención al cliente · Calle de Orense 34, planta 7, 28020 Madrid.
13.2. El prestatario debe comunicar cualquier cambio de su dirección de correo, de su domicilio o de sus datos de contacto. Mientras no lo haga, son válidas las comunicaciones enviadas a la última dirección facilitada.
13.3. Los documentos del contrato se entregan en soporte duradero, que el prestatario puede guardar e imprimir. El prestatario puede pedir en cualquier momento una copia de su contrato.
13.4. Creditron nunca pide por correo, por teléfono ni por mensajería contraseñas, códigos de la banca ni pagos por adelantado. Más información en Fraude y suplantación.
14. Reclamaciones
14.1. El prestatario puede presentar una reclamación por correo electrónico a reclamaciones@creditron.es o por carta a Creditron · Atención al cliente · Calle de Orense 34, planta 7, 28020 Madrid, indicando su número de contrato. Creditron acusa recibo con una referencia y responde por escrito en el plazo más breve posible y siempre dentro del plazo máximo que fije la normativa de consumo aplicable.
14.2. Si la respuesta no le satisface o no la recibe a tiempo, el prestatario puede acudir a los servicios de consumo de su comunidad autónoma o a la oficina municipal de información al consumidor (OMIC), o a los juzgados y tribunales. Creditron no declara adhesión al Sistema Arbitral de Consumo ni a otra entidad de resolución alternativa de litigios; si se adhiere en el futuro, lo indicará en estas condiciones. El Banco de España no tramita reclamaciones contra Creditron, porque no la supervisa.
14.3. Cómo presentar una reclamación, paso a paso: Reclamaciones.
15. Protección de datos
15.1. El tratamiento de los datos personales del prestatario para estudiar la solicitud y gestionar el contrato se explica en el aviso de privacidad propio del contrato, que se entrega antes de la firma. Los derechos se ejercen como se indica en Tus derechos sobre datos.
16. Ley aplicable y jurisdicción
16.1. El contrato se rige por la ley española, en particular por la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, la Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financieros, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) y la Ley 7/1998, sobre condiciones generales de la contratación.
16.2. Para cualquier controversia derivada del contrato son competentes los juzgados y tribunales del domicilio del prestatario.
16.3. Nada en este contrato limita los derechos que la normativa de consumo reconoce al prestatario con carácter irrenunciable.
17. Versiones de este modelo
17.1. Los cambios en estas condiciones generales solo se aplican a los contratos firmados después de su publicación. Un contrato firmado mantiene sus condiciones hasta que termina.
17.2. Cada versión se publica en esta página con su número y su fecha. La Directiva (UE) 2023/2225, que deberá aplicarse a partir del 20 de noviembre de 2026 una vez incorporada al derecho español, obligará a revisar parte de este texto; hasta entonces rige la Ley 16/2011.
Fuentes
- Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo (web externa)
- Ley 22/2007, comercialización a distancia de servicios financieros (web externa)
- Real Decreto Legislativo 1/2007 (consumidores y usuarios) (web externa)
- Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), artículo 20 (web externa)
Comprobadas el 23 de septiembre de 2026.